Micelio
Auto31 de julio de 2019

A- de 2019

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Marina Pardo Jimenez·Demandado Iccu

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia En Tutela
  • Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
Factor Territorial
  • Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Veintiocho Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Segunda, y el Juzgado Promiscuo Municipal de Cogua (Cundinamarca).

La controversia entre los despachos judiciales involucrados se generó en torno a las diferentes interpretaciones del factor territorial.

Teniendo en cuenta que ambos juzgados son competentes para tramitar la acción de tutela, la Corte decide respetar la elección que hizo la demandante y dispone que se el juzgado de Bogotá el que de manera inmediata la tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS los autos proferidos el 22 de mayo y el 6 de junio de 2019, por el Juzgado Veintiocho Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogota, Seccion Segunda, dentro de la accion de tutela formulada por Marina Pardo Jimenez en contra del Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca -ICCU.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC- 3699 al Juzgado Veintiocho Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogota, Seccion Segunda, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
  3. Tercero. Por la Secretaria General de la corporacion, COMUNICAR a la parte demandante la decision adoptada en esta providencia y al Juzgado Promiscuo Municipal de Cogua.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.